Elecciones sindicales
Manual básico del proceso electoral
Resumen práctico de cada fase, desde el preaviso hasta el registro de las actas, con las reglas de cálculo que aplica la calculadora.
1. ¿Qué se elige y cuántas personas?
El órgano de representación depende de la plantilla del centro o unidad electoral (arts. 62.1 y 66.1 E.T.).
- De 6 a 10 personas: puede elegirse 1 delegado/a de personal si lo decide la mayoría.
- De 11 a 30: 1 delegado/a de personal.
- De 31 a 49: 3 delegados/as de personal.
- 50 o más: comité de empresa, con número creciente de miembros según la escala del art. 66.1 (5 miembros de 50 a 100, 9 de 101 a 250, 13 de 251 a 500, 17 de 501 a 750, 21 de 751 a 1.000 y 2 más por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75).
- Para el cómputo se suman las personas fijas y las temporales según las reglas del art. 72 E.T. (contratos de más de un año cuentan como fijos; el resto, por días trabajados en el último año, dividiendo entre 200).
2. Promoción y preaviso
- Pueden promover las elecciones los sindicatos más representativos, los que tengan al menos el 10% de representantes en la empresa, o la mayoría de la plantilla.
- El preaviso se comunica a la empresa y a la oficina pública de registro con al menos 1 mes de antelación al inicio del proceso.
- Debe indicar la empresa y el centro, la fecha de inicio del proceso y quién promueve.
- La empresa entrega el censo laboral a la mesa electoral en los plazos legales.
3. Mesas electorales y censo
- Se constituye una mesa por cada colegio electoral y por cada 250 votantes o fracción.
- La mesa la forman presidencia y dos vocales: la persona de más antigüedad y las de mayor y menor edad de la plantilla, con sus suplentes.
- Funciones: aprobar el censo, fijar el calendario, admitir candidaturas, presidir la votación, hacer el escrutinio y extender las actas.
- El censo se publica para que puedan presentarse reclamaciones antes de quedar definitivo.
- En comité de empresa hay dos colegios: técnicos y administrativos, y especialistas y no cualificados (art. 71.1 E.T.), salvo acuerdo o convenio que establezca otra división.
4. Candidaturas
- Pueden presentar candidaturas los sindicatos, las coaliciones y los grupos de trabajadores/as con firmas de al menos 3 veces el número de puestos a cubrir.
- Electores/as: 16 años cumplidos y un mes de antigüedad. Elegibles: 18 años y seis meses de antigüedad (reducible por convenio hasta 3 meses).
- En comité de empresa las candidaturas son listas cerradas con tantas personas como puestos, más suplentes.
- Para delegados/as de personal la votación es de lista abierta: se vota a personas, no a listas.
- La mesa proclama las candidaturas admitidas y abre plazo de subsanación y reclamación.
5. Votación
- Voto personal, libre, directo y secreto; se admite el voto por correo con los requisitos previstos en el reglamento.
- La jornada de votación se realiza en el centro de trabajo y en horario que permita votar a todos los turnos.
- Cada candidatura y la empresa pueden designar interventores/as.
- La papeleta debe permitir identificar claramente la opción; las marcas erróneas o añadidos indebidos generan votos nulos.
6. Escrutinio y atribución de resultados
Es la parte que automatiza la calculadora de esta aplicación.
- Se cuentan votos a cada candidatura, votos en blanco y votos nulos; el total contabilizado debe cuadrar con las papeletas depositadas.
- Comité de empresa: solo entran en el reparto las candidaturas con al menos el 5% de los votos válidos del colegio (art. 71.2.b E.T.).
- El reparto de puestos se hace por cociente y resto mayor: cociente = votos de la candidatura × puestos ÷ votos válidos admitidos; primero se asignan los enteros y los puestos que sobran van a los restos mayores.
- Delegados/as de personal: se eligen las personas más votadas del colegio único, por orden de votos.
- En caso de empate se resuelve conforme al reglamento (mayor antigüedad en la empresa).
- La distribución de puestos entre colegios cuando hay dos también se hace por proporción de plantilla y resto mayor.
7. Actas y registro
- La mesa extiende el acta de escrutinio en el modelo oficial, firmada por sus miembros e interventores/as.
- Se entrega copia a la empresa, a las candidaturas y a los representantes electos.
- El original se presenta en la oficina pública de registro en el plazo de 3 días hábiles.
- La oficina pública publica las actas y expide las certificaciones de representatividad.
8. Reclamaciones e impugnaciones
- Las impugnaciones se tramitan por arbitraje ante la oficina pública, en el plazo de 3 días hábiles desde el conocimiento del hecho.
- Motivos habituales: defectos del censo, vulneración del procedimiento, falta de capacidad de electores o candidatos, y errores de escrutinio.
- El laudo arbitral se dicta en 3 días y solo puede impugnarse ante el juzgado de lo social.
9. Mandato y garantías
- El mandato dura 4 años y se mantiene en funciones hasta la promoción de nuevas elecciones.
- Garantías del art. 68 E.T.: crédito de horas sindicales, prioridad de permanencia, expediente contradictorio y protección frente a represalias.
- Las vacantes se cubren automáticamente con el siguiente de la lista (comité) o con el siguiente más votado (delegados/as).
Documento orientativo. Ante dudas, consulta el texto del Estatuto de los Trabajadores, el Reglamento de Elecciones Sindicales (RD 1844/1994) y tu convenio colectivo.